Ley Nacional promueve los centros de estudiantes

Ley Nacional promueve los centros de estudiantes


 

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece que las instituciones educativas deben reconocer a los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil e, incluso, deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para su funcionamiento.

Por Decreto 1060/2013 publicado el 6 de agosto en el Boletín Oficial, se promulgó la Ley  N° 26.877 sancionada el 3 de julio último. El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Educación, Alberto E. Sileoni.

La norma precisa que las autoridades jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel secundario, los institutos de educación superior e instituciones de modalidad de adultos -incluyendo formación profesional de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social-, deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil.Además, establece que las autoridades y las instituciones deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros.

También deben arbitrar los medios para: poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley, y la normativa que se dicte a tal efecto, asesorando y facilitando los medios necesarios que estén a su alcance para la creación y funcionamiento del centro de estudiantes; brindar el apoyo para el desarrollo de las actividades de los centros de estudiantes que se podrán realizar en el espacio y tiempo institucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles y el equipo de conducción; y proporcionar un espacio físico, de acuerdo a la disponibilidad de la institución.La ley considera que los centros de estudiantes surgen como iniciativa de los estudiantes y podrán participar todos aquellos que acrediten serlo, sin otro tipo de requisito.

Según esta iniciativa, los centros de estudiantes tendrán como principios generales:

  1. Fomentar la formación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, republicanas y federales, así como en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos;
  2. Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión de sus ideas dentro del pluralismo que garantizan la Constitución Nacional y las leyes;
  3. Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;
  4. Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho de aprender y al reconocimiento de la educación como bien público y derecho social;
  5. Colaborar con la inserción de los estudiantes en su ámbito social orientada al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad;
  6. Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logro de un clima institucional democrático que permita el mejor desarrollo de las actividades educativas;
  7. Promover la participación activa y responsable del alumnado en la problemática educativa;
  8. Gestionar ante las autoridades las demandas y necesidades de sus representados;
  9. Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus representados.

Los centros de estudiantes elaborarán su propio estatuto en correspondencia con la legislación nacional y de cada jurisdicción. El Ministerio de Educación y las autoridades educativas de cada jurisdicción diseñarán las campañas de difusión y promoción alentando la creación y funcionamiento de los centros de estudiantes. En aquellos casos en que las disposiciones de esta ley se vieran incumplidas, los estudiantes y sus órganos de conducción podrán elevar su reclamo a la autoridad jurisdiccional o nacional, según corresponda.

La norma permite que los centros de estudiantes reconocidos puedan nuclearse en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales.

Texto completo de la ley

 

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